El convenio de doble imposición España-Andorra

El motivo de los convenios de doble imposición es que cuando una renta, un patrimonio, un producto o servicio o en resumen una acción sujeta a tributación es susceptible de ser gravada en dos o más jurisdicciones distintas, se produce un conflicto de doble imposición. Los dos países sienten la potestad por separado de aplicar su legislación y su normativa al hecho generador objeto de tributación y el contribuyente puede quedar desamparado y maltratado injustamente, pudiéndose provocar retenciones tanto en origen como en destino.

Por otra parte, los estados suelen aplicar un tributo sobre las rentas generadas tanto por personas físicas como jurídicas dentro de su territorio que no sean residentes fiscales dentro del mismo a través de una figura impositiva que se suele llamar IRNR (Impuesto sobre la renta de los no residentes). Este impuesto supone que cuando una persona o entidad opera o trabaja a nivel internacional se produzcan siempre este tipo de conflictos de doble imposición, pues la renta puede ser gravada en la jurisdicción donde se ha generado (por el IRNR) o en el país donde dicha persona o entidad resida fiscalmente (el criterio usual).

El conflicto nace por dos hechos generadores que se solapan: el de la fuente de la renta y el de la residencia del destinatario de dicha renta. El impuesto sobre no residentes, en inglés llamado «withholding tax» o «retention tax», al aplicarse teniendo en cuenta la ubicación de la fuente y por tanto del pagador de la renta y no del destinatario de la misma provoca unas retenciones que debe acometer el pagador, llamadas por tanto retenciones en origen, ya que el impuesto se retiene o deduce de los ingresos a percibir por adelantado en el país de origen.

Por si fuera poco, en la mayoría de estados también hay «withholding tax» o impuestos sobre la fuente de renta aplicados sobre residentes en dicha jurisdicción, como las famosas retenciones del IRPF, provocando retenciones en destino, de tal forma que un pagador que emita una renta internacionalmente tenga que tributar y retener por la misma renta dos veces, contando aparte lo que tenga que tributar dicha renta a cargo del receptor de la misma. Ese es el motivo por el que se llama doble imposición.

Para paliar este problema es por lo que se crean los convenios de doble imposición o CDI entre los distintos países, en los que se acuerdan cómo se gravan las rentas de operaciones internacionales con tal de que beneficie a ambas jurisdicciones y a los contribuyentes por evitar el pago dos veces de la misma renta. Es por ello que los CDI, las retenciones y los impuestos sobre la renta de no residentes o IRNR son temas o conceptos que siempre suelen ir juntos.

En esta página ya hablamos de los convenios de doble imposición que Andorra tenía firmados con numerosos países tras el proceso de apertura económica que realizó y que le permitió acercar posiciones. Estos convenios suelen seguir el modelo de la OCDE para que, en caso de que se requiera interpretación, se realice en base a esta y suelen aplicarse tanto a personas físicas como a jurídicas, y valorar los casos en ambas direcciones estableciendo en cada uno qué estado tiene la potestad de gravar las rentas y cómo debe hacerlo.

Pues bien, tras esta introducción, hoy vamos a ver con mayor profundidad el CDI de Andorra con España que además pueden consultar aquí, de tal forma que podamos ver cómo tributan las rentas, si se aplican retenciones y cómo se aplican, y cuándo se pueden aplicar exenciones de doble imposición debido al IRNR.

El Convenio de doble imposición entre Andorra y España

Como hemos dicho los CDI son imprescindibles para un país que quiera abrirse internacionalmente, ya que facilitan la promoción de las inversiones exteriores y favorecen la competitividad de las empresas nacionales al operar en exterior. En este sentido y tras muchas negociaciones, el 8 de enero de 2015 Andorra y España firmaron finalmente su convenio de doble imposición, para que entrara en vigor el 26 de febrero de 2016.

La firma de este acuerdo puso fin al gravamen de las retenciones en origen que la administración española aplicaba a las sociedades, empresarios y empleados residentes andorranos que querían exportar sus servicios a España, siendo por tanto uno de los mejores alicientes para la atracción de personas, capitales y negocios al Principado de Andorra.

El convenio aclara actualmente el tratamiento fiscal de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre sociedades
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas
  • Impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales
  • Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias

Conflicto de doble residencia

Antes de abordar la aplicación de la fiscalidad según las distintas rentas obtenidas en los países, tenemos que comentar otro punto importante que aborda el CDI entre España y Andorra. Y es que cada jurisdicción aplica sus propias reglas y requisitos para considerar residente fiscal a una persona física o jurídica, y estos criterios pueden variar y puede pasar el llamado conflicto de doble residencia, según el cual una persona es considerada residente fiscal en dos jurisdicciones distintas a la vez.

Como hemos dicho, los convenios de doble imposición también intentan evitar esto estableciendo un protocolo y un sistema de requisitos comunes a seguir para establecer dónde es residente una persona o entidad. Grosso modo y sin entrar en más detalles, los requisitos a valorar son:

  1. Una persona se considerará residente fiscal del Estado donde tenga vivienda permanente a su disposición.
  2. En caso de tener vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se consideraría primero el centro de intereses económicos para establecer en qué Estado reside (donde ejerce actividad económica) y en caso de no poder discernir el centro de intereses vitales (es decir donde tenga las relaciones personales y económicas más estrechas).
  3. Si con el criterio 2 no se pudiera determinar, se consideraría residente del Estado donde pernocta habitualmente, donde pase más noches.
  4. Si pernoctara habitualmente en ambos Estados, no lo hiciera en ninguno de ellos o no se pudiera determinar, se consideraría residente del Estado del que sea nacional.
  5. Finalmente si la persona fuera nacional de ambos Estados o de ninguno, las autoridades competentes resolverían el caso de mutuo acuerdo entre ellas.

Así pues, como vemos los criterios son bastante subjetivos todos excepto el primero, el de tener vivienda permanente a su disposición. Es por ello que siempre remarcamos, recordamos y recomendamos a todos los residentes en Andorra que en primer lugar cumplan con sus obligaciones, como la de residir 183 días o más en el país, y que se desvinculen en la mayor medida posible de sus anteriores actividades en España. En esto último como vemos es esencial de disponer de vivienda permanente solamente en Andorra y NO en España.

Cómo se evita la doble imposición

Antes de empezar a ver cómo se abordan las distintas rentas según su tipología, cabe remarcar que hay distintos métodos de evitar o eliminar la doble imposición realizada. Aunque en este artículo no vamos a entrar a ver las diferencias entre deducciones, reducciones, bonificaciones, compensaciones, etc. sí queremos matizar la forma en que se hace en general.

La forma de proceder es la siguiente:

  • Primero establecer si en el país o estado donde se originan las rentas estas están sujetas a imposición, a retenciones.
  • En caso afirmativo, seguidamente se establecen las retenciones que se deben aplicar en el estado fuente de rentas.
  • Una vez establecidas, en el país o estado donde reside el perceptor de las rentas se tributa el resultado de restar a la cantidad que esas rentas deberían tributar si se generaran en dicho estado lo abonado ya en la jurisdicción de origen de las rentas, hasta el máximo de lo que tributarían en el estado de residencia (no puede ser negativa).

Es por ello que, dado que en Andorra en general los tipos generales sobre la renta tanto de sociedades como de personas físicas es del 10%, cuando las rentas quedan retenidas en origen en más de un 10% en Andorra no tributan, pues se deduce completamente el impuesto por haber pagado una cantidad mayor a lo que correspondería si estas rentas se hubieran generado en Andorra.

Sin embargo sí tributan en España cuando se originan en Andorra, pues sus tipos son siempre mayores al 10%. Así pues, de manera similar, si un residente español cobra rentas percibidas de Andorra, solo puede deducirse de sus impuestos (ya sea del IRPF o del Impuesto de Sociedades) un máximo del 10%, que es lo que tributan esas rentas en origen en Andorra.

Tratamiento de los beneficios de las empresas

Según el susodicho CDI, los impuestos sobre beneficios empresariales solo se pueden aplicar en el Estado en el que la sociedad que los obtenga resida, a no ser que la actividad de la que se han obtenido se realice en el otro Estado mediante un establecimiento permanente (EP). Es decir, que los beneficios empresariales de sociedades andorranas tributan exclusivamente en Andorra a no ser que operen con un EP en España, que en ese caso tributarán al estado español como si de una entidad independiente se tratase.

Recomendamos acceder al anterior o buscar en internet para saber qué es un establecimiento permanente en materia fiscal, con tal de que puedan tener una mayor comprensión. A continuación vamos a explicar cómo se soluciona la doble imposición para distintos tipos de rentas.

Anteriormente cuando una empresa andorrana emitía una factura a personas físicas o jurídicas de España se le aplicaba una retención del 24% por el IRNR español, y tras la entrada en vigor del convenio dichas rentas tributan solo en Andorra. Por ejemplo para una factura de 10.000€ emitida por una sociedad andorrana a otra española:

  • Antes del CDI: Tributación en origen en el Estado donde se obtiene la renta (España, 24%, 2.400€) y tributación en Andorra pudiendo aplicar exenciones de doble imposición (tipo efectivo del 24%, solo en España).
  • Después del CDI: Tributación exclusiva en el Principado de Andorra (tipo efectivo del 10% tras desgravar gastos).

Rendimientos de bienes inmuebles y eventos artísticos y deportivos

Por un lado los bienes inmuebles como su propio nombre indica se consideran en el territorio donde están inscritos, y sus rentas por tanto deben tributar en ese mismo país. Cabe destacar que están incluídas las propiedades agrícolas o forestales en esta mención. Lo mismo ocurre con los eventos o actividades de deportistas y artistas dentro del territorio de una jurisdicción, que están obligados a tributar en esa misma jurisdicción independientemente de que después la jurisdicción de residencia aplica sus propios impuestos sobre las rentas percibidas.

La única excepción a este caso se da cuando el estado de residencia financia las actividades realizadas por artistas o deportistas mediante fondos públicos de tal forma que esta es la forma principal de financiación de la actividad, que a pesar de ser realizada en el otro estado, es el estado de residencia el que tiene la potestad de aplicar sus tributos (el del origen de los fondos).

Por ejemplo para unos rendimientos inmobiliarios o de un evento artístico o deportivo normal en España del que se perciben 10.000€:

  • Antes del CDI: retenciones en origen en el Estado donde se obtiene la renta (España, 24%, 2.400€) y tributación en Andorra pudiendo aplicar exenciones de doble imposición (tipo efectivo del 24%, solo en España).
  • Después del CDI: Tributación en España (España, 24%, 2.400€) y tributación en Andorra obteniendo créditos fiscales por los impuestos pagados en España (tipo efectivo del 24%, solo en España).

En cambio si se realiza un evento cultural en Barcelona relacionado con Andorra y financiado principalmente por el Gobierno de Andorra:

  • Antes del CDI: Tributación en origen en el Estado donde se obtiene la renta (España, 24%, 2.400€) y tributación en Andorra pudiendo aplicar exenciones de doble imposición (tipo efectivo del 24%, solo en España).
  • Después del CDI: Tributación exclusiva en el Principado de Andorra (tipo efectivo del 10% tras desgravar gastos o con exención de 3.000€ de renta si es una persona física).

Retenciones por dividendos de sociedades

A pesar de la entrada en vigor del CDI, la percepción de dividendos sigue sujeta a retenciones, aunque a un tipo mucho menor. Así, en caso de la percepción por parte de un residente andorrano de dividendos de una sociedad española, suponiendo un importe de 10.000€:

  • Antes del CDI: Tributación en origen en el Estado donde se obtiene la renta (España, 19%, 1.900€) y tributación en Andorra pudiendo aplicar exenciones de doble imposición (tipo efectivo del 19%, solo en España).
  • Después del CDI: Tributa un 5% en origen (España, 500€) si la beneficiaría es una sociedad y participa como mínimo en un 10% de la sociedad que reparte dividendos, y un 15% (España, 1.500€) en el resto de casos. Tras eso, en Andorra pudiendo aplicar exenciones de doble imposición (tipo efectivo del 10% siendo 5% en cada país / 15%, solo en España).

Retenciones por ganancias de capital

Este es uno de los puntos mejor parados del convenio de doble imposición entre Andorra y España, si bien es más difícil de establecer el tratamiento. Concretamente, se establece que las ganancias de capital tributarán exclusivamente en el país de residencia del perceptor sea persona física o jurídica excepto en los siguientes casos que pueden suponer tributación en ambos estados:

  • Las ganancias procedentes de la compraventa de bienes inmuebles.
  • Las ganancias procedentes de la compraventa de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente.
  • Las ganancias procedentes de la compraventa de naves, aeronaves o bienes muebles afectos a la explotación de estos.
  • Las ganancias procedentes de la compraventa de acciones/participaciones o derechos similares en una sociedad en la que más del 50% de su valor proceda directa o indirectamente de bienes inmuebles.
  • Las ganancias procedentes de la transmisión de acciones que representen una participación de, como mínimo, un 25% del capital en una sociedad no cotizada en bolsa residente en el otro estado.
  • Las ganancias procedentes de la compraventa de acciones u otros derechos que otorguen el derecho al disfrute sobre bienes inmuebles situados en el otro estado.

Así pues, cabe remarcar pues que en el caso de acciones cotizadasde una sociedad en uno de los estados contratantes, las ganancias sólo tributarán en el estado de residencia de la persona que obtiene la ganancia.

Por lo tanto, en el caso de la venta de un inmueble en España, una sociedad no cotizada en bolsa en la que se participe en más de un 25% del capital o una sociedad cuyo activo principal sean bienes inmuebles ubicados en España, suponiendoque dejen una plusvalía de 10.000€:

  • Antes del CDI: Tributación en origen en el Estado donde se obtiene la renta (España, 19%, 1.900€) y tributación en Andorra pudiendo aplicar exenciones de doble imposición (tipo efectivo del 19%, solo en España).
  • Después del CDI: Tributación en España (España, 19%, 1.900€) y tributación en Andorra obteniendo créditos fiscales por los impuestos pagados en España (tipo efectivo del 19%, solo en España).

En cambio, si una persona física o jurídica residente en Andorra vende acciones de una sociedad española cotizada en bolsa o en la que participa en menos de un 25% del capital total, obteniendo una ganancia neta de 10.000 euros por plusvalía:

  • Antes del CDI: Tributación en origen en el Estado donde se obtiene la renta (España, 19%, 1.900€) y tributación en Andorra pudiendo aplicar exenciones de doble imposición (tipo efectivo del 19%, solo en España).
  • Después del CDI: Tributación exclusiva en el Principado de Andorra (tipo efectivo del 10% tras desgravar gastos en caso de ser una sociedad, tipo efectivo del 10% con 3.000€ de renta exenta en caso de persona física por IRPF).

Tributación de intereses y cánones

Con el CDI se mantienen las retenciones aplicadas a todo tipo de intereses y cánones, pero dado que las reduce a un tipo del 5%, la tributación efectiva se reduce por exenciones de doble imposición a un 10%: 5% en España y 5% en Andorra.

Sin embargo, esta tributación no aplica si:

  1. El beneficiario efectivo de los intereses o cánones, residente en uno de los estados, ejerce en el otro Estado de donde proceden las rentas de dichos intereses o cánones, una actividad económica mediante un establecimiento permanente, y
  2. El derecho o el bien generador de los cánones está efectivamente vinculado dicho establecimiento permanente.

Por otro lado, se consideran cánones los importes pagados por el uso o la concesión del uso de derechos de autor incluidas las películas cinematográficas y los telefilms, y las grabaciones destinadas a la difusión por radio o por televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Y por último hay un par de excepciones a considerar que eximen de tribuación los intereses cuando son de administraciones públicas:

  • Los intereses percibidos por un estado, una de sus subdivisiones políticas, una de sus entidades locales o personas jurídicas de derecho público pertenecientes en su totalidad a estos organismos no se pueden someter a tributación en el estado fuente de la renta de intereses.
  • Los intereses pagados por uno de estos estados, subdivisiones políticas o entidades locales tampoco se pueden someter a tributación.

Así, suponiendo que un residente andorrano obtenga 10.000€ en concepto de intereses por un préstamo a una sociedad española o cánones por explotación de una marca en España:

  • Antes del CDI: Tributación en origen en el Estado donde se obtiene la renta (España, 19%, 1.900€) y tributación en Andorra pudiendo aplicar exenciones de doble imposición (tipo efectivo del 19%, solo en España).
  • Después del CDI: Tributa un 5% en origen (España, 500€). Tras eso, tributa en Andorra aplicando créditos fiscales de doble imposición (tipo efectivo del 10% siendo 5% en España y 5% en Andorra).

Retenciones por rentas de salario como trabajador

Las denominadas rentas del trabajo, que incluye salarios y otras rentas por el estilo, están sujetas a los impuestos del país de residencia del que las percibe, a no ser que el trabajo realizado haya sido realizado en el otro estado. Además, en este último caso igualmente las rentas están sujetas al país de residencia si se dan estas tres condiciones:

  • La persona que las percibe permanece en el territorio del estado donde trabaja durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier periodo de doce meses que empiece o acabe en el ejercicio fiscal considerado.
  • El pagador de las remuneraciones salariales es un empresario que no reside en el estado donde se ha realizado el trabajo, o se pagan a nombre de un empresario que no reside en ese dicho estado.
  • Las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empresario tenga en el estado donde se ha realizado el trabajo.

Así pues, si un residente andorrano realiza trabajos en España durante 5 meses para una empresa o persona no residente española, y percibe 10.000€ su tratamiento fiscal es:

  • Antes del CDI: Tributación en origen en el Estado donde se obtiene la renta (España, 24%, 2.400€) y tributación en Andorra pudiendo aplicar exenciones de doble imposición (tipo efectivo del 24%, solo en España).
  • Después del CDI: Tributación exclusiva en el Principado de Andorra (tipo efectivo del 10% tras desgravar gastos o con exención de 3.000€ de renta si es una persona física).

Administradores y cargos en órganos de administración de sociedades

Las remuneraciones que perciben los administradores y otros cargos de los consejos de administración de una sociedad se someten a tribuación tanto en el Estado de residencia del miembro del consejo (sea persona física o jurídica) como el de la entidad pagadora.

Por ejemplo, si un residente andorrano es administrador de una sociedad española y recibe una remuneración por su trabajo en dicho cargo de 100.000€:

  • Antes del CDI: Tributación en origen en el Estado donde se obtiene la renta (España, 24%, 24.000€) y tributación en Andorra pudiendo aplicar exenciones de doble imposición (tipo efectivo del 24%, solo en España).
  • Después del CDI: Tributación en España (España, 24%, 24.000€) y tributación en Andorra obteniendo créditos fiscales por los impuestos pagados en España (tipo efectivo del 24%, solo en España).

Retribuciones, pensiones de jubilación y otros

Aunque el tratamiento de este tipo de rentas no solo viene determinado por el convenio de doble imposición sino también por el convenio de seguridad social entre España y Andorra, en general en ambos acuerdos se establece que las pensiones tanto de jubilación como otras y remuneraciones análogas que se paguen en concepto de un trabajo anterior, están sometidas a impuestos exclusivamente en el estado de residencia del beneficiario, quedando pues libres de retenciones. Antes de estos convenios tributaban en ambos estados.

Respecto a las rentas percibidas por trabajos realizados para un estado o alguna de sus subdivisiones o entidades locales por parte de un residente en el otro estado tributan en este estado, fuente de renta y donde se realizan los trabajos, aunque hay ciertas exepciones.

Finalmente también se establece que las rentas percibidas por estudiantes, aprendices o personas en prácticas no tributan en el Estado donde se cursan los estudios siempre que:

  • Estas rentas sean para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudio o formación práctica.
  • Las rentas provengan de fuentes externas a este estado.

Como vemos este convenio o CDI es muy importante para evitar la doble imposición en las rentas originadas en ambos países. En principio beneficia a ambos países que lo firman porque establece de forma clara y con seguridad jurídica la forma de tributar estas rentas y sobre todo a los residentes, que no ven sus rentas todavía más injustamente disminuidas por culpa de la falta de acuerdo en la materia.

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Convenio de doble imposición España-Andorra o CDI
Jose Sanchis, Especialista en Tecnología y Sistemas de Abast, Andorra Insiders
Jose Sanchis

Especialista en Tecnología y Sistemas de ABAST

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Andorra Insiders es una plataforma de información sobre Andorra gestionada por ABAST, despacho profesional andorrano de asesoramiento servicios legales, fiscales y contables especializado en el establecimiento de personas y negocios en el Principado de Andorra. Más información aquí.

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