Los convenios de doble imposición de Andorra (CDI): guía actualizada 2026

Aunque mucha gente no lo sabrá, el Principado de Andorra lleva más de una década realizando un proceso ambicioso de apertura económica internacional, iniciado en 2010 con el acuerdo de intercambio de información fiscal con España y profundizado con la nueva ley de inversión extranjera de 2012,  iniciando de esta manera unos cambios legales y fiscales para equiparar el país con los estándares internacionales, homologándose y pudiendo acceder a negociaciones.

Última actualización: mayo de 2026. La información de este artículo se contrasta regularmente con fuentes oficiales del Govern d’Andorra.

Una de las consecuencias de esta transformación fue la firma del Acuerdo Monetario por la cual Andorra adquirió el euro como moneda oficial y además supuso un gran avance para la posibilidad de firmar Convenios de Doble Imposición (CDI), ya que para asegurar el buen funcionamiento de un CDI firmado por dos estados cualesquiera es necesario que el sistema fiscal, la legislación en materia de transparencia, y las leyes de contabilidad sean compatibles.

¿Qué es un convenio de doble imposición (CDI)?

Un convenio para evitar la doble imposición (CDI) es un convenio o tratado internacional que establece mecanismos para evitar que una misma renta que obtenga un contribuyente esté gravada por dos o más estados (doble imposición fiscal internacional), por un mismo hecho generador y por periodos idénticos.

La globalización en las sociedades modernas está implicando que las relaciones económicas se internalicen y que la subsistencia de las mismas dependa en gran medida de los mercados exteriores, derrumbando así las fronteras estatales ante el dinamismo de la economía. Como cada Estado es soberano de elaborar su legislación fiscal, se produce una superposición de soberanías fiscales que pueden no ser compatibles entre ellas. Esta situación puede provocar que:

  • Una única persona (física o jurídica) tribute en dos países distintos por una misma renta
  • Una misma renta sea gravada en dos personas distintas de dos países distintos
  • un único bien sea gravado en dos países distintos.

Una primera solución a esto son medidas unilaterales tomadas por las administraciones fiscales de cada estado, que suelen consistir en deducciones para dichos casos de doble imposición. Pero cuando estas son insuficientes, se requiere entonces de disposiciones bilaterales como los convenios para evitar la doble imposición o CDI. Su objetivo es clarificar, unificar y garantizar la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países.

Estos convenios suelen estar basados en modelos propuestos por organizaciones supranacionales como la OCDE y la ONU y cabe destacar que tienen primacía sobre el Derecho interno del país al estar enmarcados en el ámbito del Derecho internacional. En su estructura suelen estar entre otras cosas el ámbito de aplicación, las definiciones jurídicas y reglas de tributación, los métodos para eliminar la doble imposición, el protocolo y algunas disposiciones especiales más.

¿Por qué son importantes los CDI?

Los CDI facilitan la promoción de las inversiones exteriores y favorecen la competitividad de las empresas nacionales en el exterior. Sus medidas se aplican sobre las personas físicas y jurídicas residentes de cualquiera de los estados firmantes y afectan a los impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio o sobre los beneficios empresariales. Estos impuestos son exigibles por cada uno de los estados contratantes y/o sus subdivisiones políticas y administrativas, y en estos tratados se establece cuál los dos Estados tiene la competencia de gravar las rentas.

Convenios de doble imposición o CDI

Concretamente para el Principado de Andorra, su relevante importancia reside por ejemplo en el fin del gravamen de las retenciones en origen que determinadas administraciones, como la francesa o la española, aplicaban a las sociedades andorranas que querían exportar sus servicios a estos países. Supone, pues, un gran avance para la apertura económica internacional del país.

Los Convenios de Doble Imposición de Andorra

Como hemos indicado, para considerar de forma integral la fiscalidad de los no residentes es necesario tener en cuenta, además de la legislación interna en materia del Impuesto sobre la renta de no residentes, los diferentes tratados y convenios internacionales que tiene suscritos un país en vigor. El Principado de Andorra ha firmado en los últimos años una serie convenios con otros países para evitar la evasión fiscal y la doble imposición (CDI) de todos los impuestos de naturaleza directa sobre la renta:

  • el impuesto sobre los beneficios de sociedades
  • el impuesto sobre la renta de las personas físicas
  • el impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales
  • el impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias

Las disposiciones de los CDI se incorporan al ordenamiento jurídico a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA), y no pueden ser modificados o derogados por las leyes. De acuerdo con la Constitución, la Ley tributaria andorrana reconoce la prioridad normativa de los tratados o convenios internacionales fiscales como en este caso los convenios para evitar la doble imposición. También las leyes de cada tributo en concreto reconocen la primacía de estos convenios frente al ordenamiento interno.

Andorra cuenta actualmente con 21 CDI en vigor, consolidándose como uno de los microestados europeos con mayor red de tratados fiscales en relación a su tamaño. Los países con CDI activo son: Francia, España, Luxemburgo, los Emiratos Árabes Unidos, Portugal, Liechtenstein, Malta, Hungría, Chipre, Croacia, San Marino, Mónaco, República Checa, Islandia (en vigor desde mayo de 2024), Países Bajos (noviembre de 2024), Corea del Sur (abril de 2025), Lituania (abril de 2025), Montenegro (junio de 2025), Letonia (junio de 2025), Rumanía (diciembre de 2025) y Reino Unido (diciembre de 2025). En marzo de 2026 también entró en vigor el CDI con Estonia, llevando el total a 22 CDIs. Andorra sigue ampliando esta red: Bélgica tiene el tratado rubricado pero pendiente de firma formal, e Italia se encuentra en fase de negociación.

El avance ha sido especialmente rápido entre 2024 y 2026. Los tratados con Islandia, Países Bajos, Corea del Sur, Lituania, Montenegro, Letonia, Rumanía, Reino Unido y Estonia —que en la redacción original de este artículo estaban pendientes de firma o ratificación— han entrado todos en vigor. Bélgica tiene el texto rubricado pero aún pendiente de firma formal. Italia sigue en fase de negociación sin fecha confirmada. Los países con los que existían contactos exploratorios (Guatemala, Uruguay, Paraguay, México, Kazajistán) no han registrado avances confirmados.

Además, Andorra sigue ampliando su red de relaciones bilaterales. Letonia, Lituania e Islandia —citadas antes como países en negociación— ya tienen CDI en vigor. Chile, Suecia y otros países están en fase exploratoria, y es muy posible que en el futuro próximo estas relaciones fructifiquen en nuevos CDIs.

Los CDIs más recientes: 2024-2026

El CDI con Islandia fue firmado en febrero de 2023 en Ginebra, coincidiendo con la 52ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, y entró en vigor el 31 de mayo de 2024. Fue el primer CDI andorrano con un país nórdico y reforzó la presencia del Principado en los circuitos financieros del norte de Europa.

Desde entonces la expansión ha sido notable. A continuación, los CDIs que han entrado en vigor desde 2024, según el Govern d’Andorra:

  • Islandia — en vigor el 31 de mayo de 2024
  • Países Bajos — en vigor el 29 de noviembre de 2024
  • Corea del Sur — en vigor el 4 de abril de 2025
  • Lituania — en vigor el 4 de abril de 2025
  • Montenegro — en vigor el 20 de junio de 2025
  • Letonia — en vigor el 25 de junio de 2025
  • Rumanía — en vigor el 12 de diciembre de 2025
  • Reino Unido — en vigor el 22 de diciembre de 2025 (aplicación efectiva desde enero-abril 2026 según el tipo de impuesto)
  • Estonia — en vigor el 24 de marzo de 2026

Planificación fiscal internacional

No obstante lo anterior, para realizar un traslado y posterior establecimiento en el Principado de Andorra, así como operar internacionalmente, es esencial el estricto cumplimiento de todas las normativas nacionales y supranacionales. Un último apunte que podemos dar es que el hecho de que no exista CDI entre Andorra y el país de origen no significa necesariamente la doble tributación completa y efectiva de la renta a percibir. Dependerá en todo caso de la legislación interna de cada estado referente a los no residentes.

Con una planificación fiscal internacional a mano de buenos expertos profesionales abogados, fiscales y economistas, no solo tendrás garantizada la correcta ejecución respetando toda la legislación aplicable, sino una óptima estrategia tributaria que evitará las imposiciones excesivas siempre en el margen de la Ley. En Abast nos especializamos en establecer personas y negocios de todo el mundo en el Principado de Andorra, ofreciendo un apoyo integral.

Fuentes oficiales

2 comentarios en “Los convenios de doble imposición de Andorra (CDI): guía actualizada 2026”

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Los 9 convenios de doble imposición de Andorra o CDI
Jose Sanchis, Especialista en Tecnología y Sistemas de Abast, Andorra Insiders
Jose Sanchis

Especialista en Tecnología y Sistemas de ABAST

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