La legislación sobre el salario mínimo, cuyos orígenes se remontan a las Australia y Nueva Zelanda del siglo XIX, tipifica una cantidad salarial mínima que se debe abonar a un trabajador dentro de una determinada jurisdicción mediante una ley específica para ello, ya sea mensual, diaria o por hora. Esta ley obliga al empleador a pagar como mínimo dicha cantidad a todos sus trabajadores registrados.
Como cada país o región suele establecer sus propias normas legales regulatorias del salario mínimo y la manera de controlar su cumplimiento, en el presente artículo vamos a redactar el correspondiente a Andorra.
Legislación de salario mínimo en Andorra
En Andorra lo relativo a las relaciones entre empleador y empleado viene redactado en la Ley 31/2018 de relaciones laborales. Esta ley indica que «El salario fijo no puede ser inferior al salario base que fija el convenio colectivo para cada grupo profesional, y a falta de convenio colectivo o si no se regula esta cuestión, al salario mínimo interprofesional».
Este salario mínimo interprofesional viene regulado en el artículo 73 se esta misma legislación, según el cual «es la remuneración que la empresa debe satisfacer obligatoriamente a la persona asalariada en todos los supuestos, incluso en los contratos en que se haya pactado un salario por unidad de obra o un salario mixto».
Por otro lado, se establece que «el Gobierno fijará periódicamente, al menos una vez al año, el salario mínimo interprofesional». Esto se hace a través de Decretos publicados en el BOPA (Boletín Oficial del Principado de Andorra) publicados aproximadamente a mediados de Noviembre del año anterior.
De esta manera, cualquier persona asalariada mayor de 15 años debe ser remunerada con el salario establecido por dichos decretos. Además, los menores de edad que tengan 15 años no pueden ejercer ninguna actividad laboral durante el periodo escolar y únicamente pueden trabajar durante los períodos de vacaciones escolares hasta un máximo de dos meses por año natural, siempre que disfruten al menos de un mes de vacaciones escolares en verano y de la mitad de las vacaciones escolares durante el resto del año.
Salario mínimo en 2021
Hace un año salieron recogidos en el Decreto del 21-10-2020 publicado en el BOPA y explicados en su respectiva circular informativa. Según estos documentos para dicho año el salario mínimo horario interprofesional se incrementa un 3,5% con efectos a partir del día 1 de enero de 2021, resultando en los siguientes importes y horas máximas:
Salario por hora | 6,47 € |
Salario por día | 51,76 € |
Salario mensual | 1121,47 € |
Horas al día máximas | 8 |
Horas a la semana máximas | 40 |
Días de vacaciones | 30 |
Salario mínimo para 2022
Finalmente podemos leer Decret 340/2021, del 20-10-2021, de fijación del salario mínimo horario interprofesional para el año 2022 el salario mínimo que se aplicará durante 2022 en Andorra, que se incrementa un 3,2% respecto al año 2021 y se aplica ya desde el 1 de Enero de 2022. Lo mostramos en la tabla a continuación:
Salario por hora | 6,68 € |
Salario por día | 53,44 € |
Salario mensual | 1.157,87 € |
Horas al día máximas | 8 |
Horas a la semana máximas | 40 |
Días de vacaciones | 30 |
Este sueldo sigue concordando pues aproximadamente con el que concluimos que era el mínimo necesario para vivir en Andorra según el coste de vida del propio país. Esperamos que haya sido de su interés el artículo, muchas gracias por su atención. Pueden leer más sobre el salario mínimo de cada año en la página de la CASS (Caja Andorrana de la Seguridad Social).
Salario mínimo en Andorra en 2022, actualización
Tal y como bien recoge Europa Press en su artículo del 27 de Abril y el del 11 de Mayo, finalmente el Gobierno de Andorra ha subido de nuevo el salario mínimo ante el auge de la inflación hasta los 1.201,2€, un 3,6% desde los 1.157,87€ que había estado hasta entonces y lo que significa un aumento de más de un 7% desde principios de 2022. Este salario mínimo es aplicable desde el 1 de Mayo del 2022 y el objetivo del Gobierno andorrano es llegar al 60% del salario medio que es lo que marca el Consejo de Europa.
La medida se ha enmarcado dentro de las «Acciones para mejorar el poder adquisitivo de la ciudadanía» debido a los niveles de inflación actuales, que están disparados. En dicho paquete se encuentran otras medidas como la obligatoriedad de los empresarios de aplicar el incremento del 3,3% correspondiente al IPC a todos aquellos salarios que no se hubieran incrementado voluntariamente entre el salario mínimo y el medio (27.130,44 euros anuales).