Seguridad social España-Andorra: convenio bilateral

Cuando una persona española o residente en España se pregunta por establecer su residencia en otro país distinto, una de las dudas más generales que pueden surgir es si las cotizaciones y prestaciones de la seguridad social española valen también para la andorrana. Es decir, si la jubilación, la cobertura de salud y otros tipos de seguro son consumables en ambos países al cambiar de residencia o si las cotizaciones previas han sido en vano. O todavía más resumido: si ambos sistemas son compatibles.

En el presente artículo nos hemos propuesto abordar esta cuestión, basándonos en el propio convenio que mantiene la Seguridad Social española con la andorrana. En su momento ya hablamos de los convenios de doble imposición, pero en esta ocasión hablaremos del Convenio de Seguridad Social entre España y Andorra.

Este convenio y el Acuerdo Administrativo para la aplicación del mismo se firmaron el 9 de noviembre de 2001 y están en vigor desde el 1 de enero de 2003 y han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre de 2002, y aplica a las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países y a sus familiares y supervivientes.

Seguridad social entre España y Andorra: prestaciones incluídas

Según la propia Seguridad Social española y, tomando la información general de este convenio, tiene aplicación sobre las siguientes prestaciones:

  • Prestaciones de la seguridad social de España:
    • Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo. 
    • Prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral. 
    • Prestaciones económicas por maternidad. 
    • Prestaciones de incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia. 
    • Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Prestaciones de la seguridad social de Andorra:
    • Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común y accidente de trabajo. 
    • Prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente laboral. 
    • Prestaciones económicas por maternidad. 
    • Prestaciones de invalidez, jubilación, defunción, viudedad y orfandad.

¿Puedo jubilarme en Andorra con prestación española?

Por lo tanto sí, puede una persona pasar su jubilación en Andorra a través de una prestación otorgada por España o el estado español. Sin embargo, deben saber que lo difícil en caso de ser ya jubilado es obtener la residencia, ya que obtener la residencia activa por cuenta propia o ajena implica trabajo (y por tanto no puede recibir la prestación) y obtener la residencia pasiva o no lucrativa es bastante caro. Pueden obtener más información aquí.

Caso distinto es el de una persona que todavía sigue activa y que tiene dudas sobre si podrá, una vez llegado el momento, ejercer su derecho a prestación de España por haber cotizado allí una parte de su vida laboral. En ese caso y en virtud de este convenio, la persona en cuestión tendrá derecho a prestación tanto por parte del estado español como del andorrano, y cada uno será el responsable de su parte correspondiente.

Funcionamiento del convenio

Convenio Andorra España Seguridad Social, funcionamiento

Para entender la funcionalidad de este acuerdo, podemos resumirlo en estos cuatro siguientes puntos importantes:

  1. Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y Andorra, siempre que no se superpongan unos con otros. 
  2. Las prestaciones económicas de carácter contributivo, se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Andorra
  3. Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. Sin embargo, a los primeros pagos de la pensión se le podrán descontar los importes tenidos en deuda con la seguridad social del otro país en caso de haberlos.
  4. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Además, hay que saber que:

  • Los períodos de seguro acreditados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, en cualquiera de los dos países, son tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.
  • La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, aunque el abono de las mismas no se efectuará en ningún caso por períodos anteriores a su vigencia (serían períodos nuevos).

Por lo tanto la respuesta clara y sencilla es que sí, se puede residir en Andorra aprovechando las cotizaciones españolas y viceversa, ajustándose con la legislación y con los requisitos mencionados. Lo que significa, a su vez, que se puede una persona jubilar en Andorra tras haber cotizado en España, recibiendo pagos de ambas jurisdicciones de acuerdo a los derechos adquiridos de las mismas.

No obstante, a pesar de esto, recomendamos tratar el tema con profesionales del sector, expertos a nivel internacional y de los países mentados para poder optimizar cada caso estando siempre bajo estricto cumplimiento de la legislación pertinente. Pasemos ahora a desgranar cada uno de los tipos de prestaciones y asistencias.

Asistencia Sanitaria

Remitiéndonos a lo establecido en el convenio, la asistencia sanitaria la reconoce el país en el que esté asegurado el trabajador o para el pensionista el país que le abone la pensión, de acuerdo con su legislación nacional. Para ello se totaliza, cuando es necesario, los períodos de seguro de ambos países siempre que no se superpongan.

Así pues, en términos generales y normales presta los servicios el país que la reconoce pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes:

  • Trabajadores asegurados en un país así como sus familiares que se desplacen al otro país temporalmente y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria. 
  • Trabajadores asegurados en un país y envíados a trabajar al otro por un período no superior a dos años o a 1 año si se trata de trabajadores por cuenta propia, así como a los familiares que le acompañan. 
  • Familiares de un trabajador asegurado en un país que residan en el territorio del otro país. 
  • Pensionistas de un país y sus familiares que se encuentren o residan en el territorio del otro país. Durante la estancia temporal tienen derecho a prestaciones por necesidad inmediata. 
  • Trabajadores enfermos que hayan sido autorizados a trasladarse al otro país.  
  • Los trabajadores que residan en un país y trabajen en el otro país podrán percibir la asistencia sanitaria en cualquiera de los dos países.

Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión y con cargo a dicha Institución.

Incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia

Según el convenio, cada país debe examinar por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

  • Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios sin sumar los del otro país. 
  • Asímismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Andorra (pensión prorrata).
  • Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de los períodos de seguro acreditados en uno de los dos países sea inferior a un año y que por sí mismos no den derecho a pensión en ese país. Se asumirán por el otro país como propios, pero sin aplicar la claúsula de prorrata temporis.

Por último si los períodos de seguro acreditados en los dos países son inferiores a un año, se aplicará la norma general de totalización y prorrata. Las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores se compararán y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tienen en cuenta diferentes factores y condiciones específicas según el caso concreto, y es por eso que insistimos en recomendar el trato profesional para determinar y resolver la situación particular de cada uno. No trataremos este tema en el presente artículo, pues es largo y tedioso, bastante técnico y relativamente poco relevante para tener un conocimiento general.

Otras prestaciones

Accidente de trabajo y enfermedad profesional: El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se determinará por el país cuya legislación fuera aplicable al trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

Maternidad e incapacidad temporal: Las prestaciones económicas derivadas de dichas contingencias las reconoce el país en el que esté asegurado el beneficiario/a, teniendo en cuenta, si es preciso, los períodos de seguro del otro país, siempre que no se superpongan.

Solicitud de prestaciones

El convenio marca que las solicitudes de prestaciones deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado, y tendrá eficacia en los dos países si se alega en la solicitud o se deduce de la documentación presentada el ejercicio de una actividad profesional en el otro país. Además, si el interesado o sus causantes residen en un tercer país deberán dirigir su solicitud a la Institución del país (España o Andorra) bajo cuya legislación aquél estuvo asegurado por última vez. 

En España deberán hacerse en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social), con la excepción de trabajadores incluidos en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar que se hacen en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.

Por otra parte, en Andorra deberán hacerse en la Caixa Andorrana de Seguretat Social.

Trabajadores desplazados

Por último queda abordar la cuestión en caso de trabajadores desplazados. Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación, aplicables a los trabajadores de cualquier nacionalidad:

  • Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Andorra, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.
  • Los trabajadores por cuenta propia que se trasladen a ejercer su actividad temporalmente a Andorra deberán solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.
  • Para los trabajadores por cuenta ajena el plazo máximo de duración del desplazamiento inicial es de dos años. Para los trabajadores por cuenta propia el plazo máxímo del desplazamiento inicial es de un año

Si los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá del periodo regulado para el desplazamiento inicial, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social. Esta prórroga se debe pedir con tres meses de antelación a la finalización del periodo autorizado y ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre de acuerdo con el convenio.

Además de esto, existen algunas excepciones para determinados casos específicos que, sin embargo, sobrepasa el objetivo del presente artículo y que por lo tanto no abordaremos tampoco en el mismo.

Conclusión

En resumidas cuentas, el convenio bilateral de seguridad social entre España y Andorra hace posible la compatibilidad de ambos sistemas, tanto a nivel de cotizaciones como de prestaciones y seguros sociales, de manera que puede uno residir en uno de los dos países sin perder todos los derechos adquiridos en el otro, entre ellos la jubilación. Sin embargo, existe una legislación estricta y bastante extensa que se debe cumplir, y para la cual cada caso debe tratarse de una forma concreta, más aún cuando el objetivo es optimizar los derechos y los importes cobrados.

Es por eso que recomendamos, a pesar de todo, hacerlo de la mano de profesionales dedicados a esto que puedan garantizar la mejor aplicación a su caso. En Abast Global somos expertos especializados en el establecimiento de personas y negocios en el Principado de Andorra, y podremos solucionar su caso de manera adaptada y ofrecerle servicios legales, fiscales y contables de todo tipo. Puede contactarnos y contarnos su caso pulsando aquí, y también puede leer gran parte de los servicios más importantes que ofrecemos aquí. Muchas gracias por leernos.

35 comentarios en “Seguridad social España-Andorra: convenio bilateral”

  1. Bonjour,
    Nous souhaiterions, avec mon mari, nous expatrier a Andorra d’ici 1-2 ans. Nous aimerions connaitre le systeme d’assurance maladie ainsi que l’accord avec l’Espagne.
    Merci pour votre detour.

    Salutations,
    M-T Ferriol

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  2. Puedo esta jubilado en España y al mismo tiempo trabajar y cotizar en Andorra?
    Es decir, estar jubilado en España y retrasar la jubilación en Andorra.

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    • Hola Jaume, gracias por comentar. Obviamente no, eso no tiene sentido. Si está en España, está en España sin más. Si se refiere a si, al percibir una pensión por parte de la Seguridad Social española y obtener la residencia pasiva en Andorra, puede seguir percibiendo la pensión, entonces sí, por supuesto. Lo que no puede tampoco es trabajar, obviamente, porque está jubilado.

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      • Tambien queria saber si el tiempo de cotización en España, sirve para complementar el tiempo de cotización en Andorra para superar los mínimos de 5 años que pide la CASS?

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  3. Vivo en España y percibo la pensión de jubilación. Me voy a vivir a Andorra, ¿Qué tramites/formularios he de hacer con la SS para seguir percibiendo mi pensión?

    Responder
    • Hola Ana, muchas gracias por comentar.

      Pues tendríamos que estudiar su caso con mayor detenimiento para ver qué documentación y trámites hay que realizar.

      Póngase en contacto con nosotros si quiere que le asesoremos al respecto.

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  4. Me quedan 3 años para jubilarme y voy a a trabajar estos últimos años en Andorra.
    A los 65 años podre solicitar mi jubilación en España, aunque siga viviendo en Andorra.
    Me afecta trabajar los últimos años en Andorra para el calculo de mi pensión.

    Saludos.
    Juan

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    • Hola Juan, gracias por comentar.

      Pues aunque depende de varios factores y habría que analizarlo con mayor profundidad, en principio sí debería contar. No obstante, deberá dejar de trabajar y por tanto volver a España (ya que no tendrá permiso de residencia en Andorra).

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  5. he trabajado dieciocho años en Andorra.LLevo desde el 2006 en España, me quedan 9 años para jubilarme en España con 67 ¿tengo que esperar a jubilarme en España para pedir la jubilación en Andorra?

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    • Hola Maria Jose, muchas gracias por comentar.

      Aunque no sé nada sobre su caso, la edad mínima de jubilación en Andorra es de 65 años con 15 años de cotización como mínimo. Así, podría jubilarse en ambos países. Si se jubila residiendo en Andorra puede hacerlo a los 65 y si se jubila en España a los 67. Eso sí, cada estado le abonaría la prestación correspondiente a la cotización que haya realizado.

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  6. Buenas tardes, he cotizado 20 años en España y ahora me he trasladado a Andorra a trabajar por cuenta ajena y a vivir. Tengo 44 años.
    En el momento que me jubile (presumiblemente en Andorra), puedo acceder también a una pensión de jubilación por parte del estado español? o al haber estado los últimos años previos a mi jubilación no cotizando en España, pierdo mis derechos…?
    Muchas gracias

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  7. Hola buenas, tengo 39 años y tengo incapacidad permanente absoluta en España. Me gustaría residir en andorra para mejorar mi calidad de vida y la de mi hija. Que tipo de residencia me pertoca. O cual serian los gastos necesarios? Gracias

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    • Hola Jose manuel, muchas gracias por comentar.

      Pues dado su caso quizá sea posible la residencia pasiva, aunque lo dudo también bastante. Me temo que lamentándolo su caso es entre complicado e imposible…

      Responder
  8. Buenos tardes,

    He trabajado tanto en España como en Andorra muchos años basando mi residencia , incluso con trabajos simultáneos en el tiempo. Mi residencia principal ha estado en Andorra, no en España. Me he jubilado en ambos países y recibo prestación en los dos países. Actualmente estoy viviendo en España y recibiendo asistencia sanitaria en Andorra y en mutua española pero no por la seguridad social. Existe algún problema para recibir prestación sanitaria en España previo empadronamiento aquí? Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Joan, muchas gracias por comentar.

      No he entendido muy bien su comentario, pero en general los servicios sanitarios con cobertura de la seguridad social se ejercen allí donde el beneficiario es residente. Si es residente en España en principio debería estar cubierto por la seguridad social española y tener sus servicios sanitarios allí.

      Responder
  9. Hola
    Tengo cotizados algunos años en Andorra y tengo un extracto de puntos de Jubilación.
    230.19 puntos.
    Me gustaría saber la equivalencia en meses y días cotizados, para así saber se he acumulado bastante para pedir una prestación.

    Responder
  10. Buenas Tardes Sr. Sanchis
    tengo 54 años mas de 20 cotizados en Andorra y casi diez en España he solicitado debido a mi enfermedad una invalidez permanente en España porque ahora resido aquí, pero el principal problema con el que me encuentro es que en España no tengo cotizado lo suficiente para una pensión contributiva ¿quisiera saber si los años trabajados en Andorra me servirán para pedir esa prestación.

    Responder
    • Hola Antonio Jesus, muchas gracias por comentar.

      Sin saber sobre su caso lo primero que le recomiendo es obtener asesoramiento por parte de profesionales que entiendan mejor el tema. No obstante, dado su caso y los 20 años cotizados en Andorra, creo que debería acudir a la CASS (Caixa Andorrana de la Seguretat Social) y solicitar la prestación allí, pues es donde más años cotizados tiene sobrepasando además el periodo de seguro para obtener una prestación por jubilación.

      Responder
  11. Buenos días.
    mi hijo va a viajar a Andorra de viaje de estudios, (es menor) y beneficiario de la SS de mi afiliación. No sé exactamente qué formulario debo rellenar para que tenga asistencia sanitaria en Andorra, ni que datos necesito. ¿pdría informarme?
    Gracias.

    Responder
  12. Hola, buenas noches.
    Soy residente de Andorra, debo realizarme una cirugia mayor de columna. La misma no se realiza aqui pero si en Barcelona.
    Queria saber si estoy cubierta con la Cass, si entra dentro del convenio entre los dos paises.
    Gracias de antemano.

    Responder
  13. Buenos dias José. Trabajé 30 meses en Andorra hace años. Ahora necesito un certificado (valido) para computar estos 2 años y medio y sumarlos a los años cotizados en España.
    ¿Dónde lo puedo obtener? ¿Tengo que ir al consulado o cómo va?
    Muchas gracias por tu atención.
    Guillermo.

    Responder
  14. Hola,
    Me jubilare dentro de 5 años. Estoy trabajando en Andorra ahora 20 años y tengo otros 20 cotizados en España. La idea es de jubilarme y seguir trabajando en Andorra un año más..y después marchar a España- Donde cobraré?
    Gracias

    Responder
    • Hola Alfonso, muchas gracias por comentar.

      En principio y sin saber su situación particular, dado que cumple el mínimo exigible para cobrar la prestación de jubilación en ambos países, obviamente cobraría las dos partes. Así, cada país le abonará la parte correspondiente a los años cotizados en dicho país.

      Responder
  15. Buenas tardes,
    Desde hace ya varios años que hago trabajos de temporada verano/invierno en España y Andorra respectivamente (PARQUE ATRACCCIONES TIBIDADO BARCELONA y GRANDVALIRA RESORTS ANDORRA.
    La duda que tengo es la siguiente. Lo cotizado en la Caja Andorrana de la Seguridad Social en las temporadas de invierno…. ¿es compatible con la prestación contributiva del paro en ESPAÑA a efectos acumulativos? ¿Y las jubilaciones llegado el momento? Gracias por atenderme.

    Responder
    • Hola David! Muchas gracias por comentar.

      En cuanto a las jubilaciones sí, siempre y cuando en uno de los países tenga los años mínimos cotizados. Respecto al paro, como regla general no. Tiene derecho a paro allí donde es trabajador activo.

      Responder
  16. Buenas tardes, trabaje 9 años en Andorra, entiendo que no percibire nada de esos años cotizados para mi pensión de jubilación porque es necesario haber cotizado mínimo 15 años en Andorra , y sumarlos a los 26 años cotizados en España? Gracias

    Responder
    • Hola José Ignacio, muchas gracias por comentar.

      No, no es así. Al haber cotizado el mínimo en España, puede reclamar a Andorra su parte y percibir la prestación correspondiente. El requisito es cotizar el mínimo en al menos uno de los dos países.

      Responder
  17. Buenas,

    Uno de los requisitos para poder optar a una jubilación contributiva en España (Además de un minimo de 15 años cotizados) es «Haberlo hecho 2 de ellos en los últimos 15 años anteriores a la solicitud». Mi caso es que llevo viviendo y trabajando en Andorra más de 20 años y por tanto no puedo cumplir este segundo requisito, o Este tiempo trabajado en Andorra, es válido para cumplir este requisito?

    Gracias.

    Responder
    • ¡Hola Albert! Muchas gracias por comentar. Dado que su caso es complejo, habría que analizarlo bien en virtud de las legislaciones de ambos países y el propio convenio. Si estás interesado, contáctanos por privado y podemos agendar una consulta a tal efecto 🙂

      Responder

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Seguridad social España-Andorra: convenio bilateral
Jose Sanchis, Especialista en Tecnología y Sistemas de Abast, Andorra Insiders
Jose Sanchis

Especialista en Tecnología y Sistemas de ABAST

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Andorra Insiders es una plataforma de información sobre Andorra gestionada por ABAST, despacho profesional andorrano de asesoramiento servicios legales, fiscales y contables especializado en el establecimiento de personas y negocios en el Principado de Andorra. Más información aquí.

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