Rehabilitar un edificio existente en Sant Julià de Lòria será más viable en determinados casos: los propietarios podrán compensar las plazas de aparcamiento que no logren habilitar mediante el pago de aproximadamente 24.000 euros por cada una. La medida afecta a inmuebles ya construidos y busca facilitar proyectos bloqueados por las exigencias urbanísticas.
La nueva ordenanza no elimina la obligación de disponer de aparcamiento. Abre una vía alternativa cuando resulte técnicamente imposible crear todas las plazas exigidas dentro de la finca o en un radio de 500 metros. El propietario deberá justificar esa imposibilidad y asumir el coste de la compensación.
Données clés
- 24.000 euros aproximadamente por cada plaza de aparcamiento no habilitada.
- 500 metros: radio máximo en el que se podrán buscar plazas alternativas.
- Dos años de periodo transitorio para revisar determinadas plazas situadas en otras parcelas.
- Al menos dos edificios ya conocidos por el Comú podrían acogerse a la medida.
- La aprobación se produjo con la abstención de la minoría comunal.
Qué ha aprobado Sant Julià sobre las plazas de aparcamiento
El Comú de Sant Julià de Lòria ha aprobado una nueva ordenanza para facilitar obras mayores de rehabilitación en edificios ya existentes. El objetivo es permitir que inmuebles antiguos, especialmente en las zonas antiguas de la parroquia, puedan rehabilitarse aunque no tengan espacio suficiente para cumplir por completo las exigencias de aparcamiento.
La respuesta práctica es concreta: cuando el propietario no pueda crear todas las plazas requeridas, podrá pagar una compensación aproximada de 24.000 euros por cada plaza pendiente. La autorización seguirá dependiendo del cumplimiento del resto de condiciones urbanísticas.
La medida se aprobó con la abstención de la minoría comunal. Según explicó el cónsul mayor, Cerni Cairat, existen proyectos en edificios preexistentes que podían quedar bloqueados por la obligación de construir aparcamientos.
¿A qué edificios se aplica la nueva medida?
La ordenanza está pensada exclusivamente para inmuebles ya existentes que vayan a someterse a una rehabilitación. No se aplica a las construcciones de nueva planta, que deberán seguir cumpliendo las obligaciones de aparcamiento establecidas por la normativa urbanística.
El propietario tendrá que demostrar que no puede habilitar las plazas dentro de la propia finca. También deberá acreditar que no es posible habilitarlas en otra parcela situada en un radio máximo de 500 metros.
La compensación está diseñada para resolver las limitaciones de edificios existentes, no para eximir de las obligaciones de aparcamiento a las nuevas construcciones.
Qué significa que la imposibilidad sea técnica
La imposibilidad técnica deberá acreditarse en cada proyecto. La ordenanza exige demostrar que las plazas no pueden habilitarse en la misma finca ni en otra parcela situada dentro del radio previsto.
La simple dificultad económica no equivale necesariamente a una imposibilidad técnica. Antes de presentar el proyecto, el propietario debería solicitar un análisis técnico que determine cuántas plazas exige la normativa, cuántas pueden habilitarse y por qué no es posible crear las restantes.
¿Cuánto cuesta compensar las plazas de aparcamiento que faltan?
La cifra orientativa es de 24.000 euros por cada plaza que no pueda habilitarse. El cálculo depende del número de plazas exigidas y de las que puedan crearse o conseguirse dentro del radio establecido.
El ejemplo planteado por el Comú ayuda a entenderlo. Un edificio al que se le exijan cuatro plazas y en el que solo pueda habilitarse una tendría tres plazas pendientes. La compensación aproximada sería de 72.000 euros, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Fórmula orientativa
Plazas no habilitadas × 24.000 euros = compensación aproximada.
El propietario debería incorporar esta cantidad al presupuesto inicial y confirmar con el Comú las condiciones concretas de la ordenanza. La cifra es aproximada y no sustituye la liquidación que corresponda en cada caso.
¿Qué requisitos deberá cumplir el propietario?
El primer paso será acreditar técnicamente que no es posible habilitar las plazas dentro del inmueble. Después habrá que comprobar si pueden habilitarse en otra parcela situada a menos de 500 metros.
El pago de la compensación tampoco sustituye la autorización urbanística. El proyecto deberá cumplir el resto de requisitos aplicables. La tasa resuelve una carencia concreta, pero no concede por sí sola autorización para ejecutar las obras.
Antes de iniciar la rehabilitación, el propietario debería conocer el número de plazas exigidas, las que puede habilitar y la justificación técnica de las que queden pendientes. También tendrá que comprobar la situación de cualquier plaza ubicada fuera de la finca y su vinculación con el edificio.
Por qué la medida puede impulsar la rehabilitación y la vivienda
Algunos edificios antiguos de Sant Julià no podían rehabilitarse porque sus características no permitían crear los aparcamientos exigidos. La nueva vía puede facilitar la recuperación y la puesta en el mercado de esos inmuebles, siempre que cumplan el resto de la normativa.
La administración tiene conocimiento de al menos dos edificios cuyos responsables estarían interesados en impulsar su rehabilitación. Ese dato muestra que ya existen posibles casos de aplicación, aunque todavía no permite calcular el efecto de la medida sobre la oferta de vivienda ni sobre los ingresos públicos.
El Comú no dispone de una previsión sobre los ingresos que podría generar el cobro de las tasas y tampoco ha elaborado un estudio de impacto económico. Por ello, cualquier cálculo sobre la rentabilidad de un proyecto debe considerar la compensación como una estimación y no como un importe definitivo.
¿Qué ocurre con las plazas ubicadas en otra parcela?
La ordenanza establece un periodo transitorio de dos años para revisar y regularizar determinadas situaciones anteriores en las que las plazas exigidas están situadas en una finca diferente de la del edificio al que se vinculan.
Durante ese plazo, Urbanismo deberá examinar los casos afectados y comprobar que la relación entre el inmueble y las plazas cumple las condiciones previstas por la normativa.
Antes de dar por válida una plaza situada en otra finca, el propietario debería comprobar cómo está vinculada al edificio y si esa vinculación cumple las condiciones exigidas. La existencia de un acuerdo anterior no garantiza por sí sola que la situación quede regularizada.
Riesgos y dudas pendientes para propietarios e inversores
Josep Majoral planteó la necesidad de ofrecer más garantías sobre las plazas ubicadas en parcelas diferentes. Su preocupación es que una plaza vinculada a un edificio pueda acabar utilizándose como almacén, alquilarse para otro uso o destinarse a una finalidad distinta del estacionamiento.
El conseller propuso establecer una carga o servidumbre clara sobre los terrenos correspondientes, de manera que no pudieran destinarse a otros usos. La propuesta busca garantizar que las plazas mantengan su función de aparcamiento.
También falta información económica. No existe una previsión oficial sobre los ingresos que generará la tasa ni un estudio de impacto económico de la medida. Por eso, cualquier cálculo de rentabilidad debe hacerse con prudencia y sin asumir un resultado económico concreto.
Qué debe revisar un comprador
- El número de plazas exigidas para el proyecto previsto.
- La posibilidad técnica de habilitarlas en la finca.
- La existencia de plazas alternativas dentro de un radio de 500 metros.
- La vinculación de las plazas situadas en otras parcelas.
- El coste aproximado de las compensaciones.
- El cumplimiento del resto de requisitos urbanísticos.
Guía práctica para rehabilitar un edificio en Sant Julià de Lòria
- Comprobar qué obligaciones de aparcamiento se aplican al edificio.
- Calcular cuántas plazas pueden habilitarse en la propia finca.
- Solicitar un análisis técnico sobre la imposibilidad de crear las plazas restantes.
- Comprobar si existen plazas alternativas en un radio de 500 metros.
- Multiplicar las plazas no habilitadas por la referencia de 24.000 euros.
- Comparar la compensación con las alternativas de aparcamiento disponibles.
- Presentar la justificación ante Urbanismo y confirmar los requisitos aplicables.
- Revisar la situación de las plazas situadas en otras parcelas.
Qué significa la ordenanza para vivir, invertir o crear empresa en Andorra
Una mayor flexibilidad para rehabilitar puede facilitar la recuperación de inmuebles antiguos de Sant Julià, tanto para vivienda como para otros usos permitidos. También puede ofrecer una alternativa a los propietarios cuyos edificios no tienen capacidad física para cumplir todas las exigencias de aparcamiento.
La oportunidad tiene límites. El pago de 24.000 euros por plaza puede facilitar la rehabilitación, pero también elevar el presupuesto de la operación. Además, seguirán siendo necesarios los permisos y el cumplimiento del resto de las condiciones urbanísticas.
La ordenanza elimina un posible bloqueo por falta de aparcamiento, pero mantiene la obligación de justificar la imposibilidad y cumplir las demás normas aplicables.
Questions fréquentes
¿Se podrá rehabilitar cualquier edificio de Sant Julià sin construir las plazas exigidas?
No. La medida se aplica a edificios existentes y exige demostrar que es técnicamente imposible habilitar las plazas en la finca o en un radio de 500 metros.
¿Cuánto cuesta cada plaza de aparcamiento no habilitada?
La compensación prevista es de aproximadamente 24.000 euros por cada plaza que no pueda habilitarse.
¿La norma se aplica a edificios de nueva construcción?
No. Las construcciones de nueva planta deberán seguir cumpliendo las obligaciones de aparcamiento establecidas por la normativa urbanística.
¿Qué ocurre si faltan tres plazas?
Como referencia, tres plazas no habilitadas supondrían una compensación aproximada de 72.000 euros, siempre que el proyecto cumpla los demás requisitos.
¿El pago garantiza la licencia de rehabilitación?
No. El pago compensa la falta de determinadas plazas, pero el proyecto debe cumplir el resto de requisitos urbanísticos y administrativos.
Sources
Información original publicada por Altaveu et sitio oficial de la administración de Sant Julià de Lòria.
Dernière mise à jour : Octobre 2026. Les informations contenues dans cet article sont vérifiées auprès de sources officielles du gouvernement andorran.




